¿Cómo aplicar la identificación de las «Medidas de identificación de contenidos generados por IA»?
¿Qué son las «Medidas para la Identificación de Contenidos Generados o Sintetizados por Inteligencia Artificial»?
Las «Medidas para la Identificación de Contenidos Generados o Sintetizados por Inteligencia Artificial» fueron publicadas conjuntamente por la Oficina Nacional de Información de Internet, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, el Ministerio de Seguridad Pública y la Administración Nacional de Radio y Televisión, y entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025. Dichas medidas tienen como objetivo regular la identificación de los contenidos generados o sintetizados por inteligencia artificial, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y salvaguardar el interés público de la sociedad.

¿Cómo se identifican?
Identificación explícita:
Se presenta en los contenidos generados o sintetizados o en la interfaz de los escenarios de interacción mediante texto, sonido, gráficos u otros medios, de modo que el usuario pueda percibirla claramente. Por ejemplo:
En los contenidos de texto, se deben añadir avisos textuales o símbolos universales al inicio, al final o en una posición intermedia adecuada;
En los contenidos de audio, se deben añadir avisos de voz o indicaciones de ritmo sonoro al inicio, al final o en una posición intermedia;
En las imágenes, se debe añadir un aviso visible y destacado en una posición adecuada;
En los vídeos, se debe añadir un aviso visible y destacado en la imagen inicial, en los elementos periféricos de la reproducción o en una posición intermedia adecuada.
Identificación implícita:
Se incorpora mediante medidas técnicas en los datos del archivo de los contenidos generados o sintetizados, y no es fácilmente perceptible por el usuario. Los metadatos del archivo deben incluir información de atributos sobre el contenido generado o sintetizado, el nombre o código del proveedor del servicio, el número del contenido, etc., con el fin de registrar el origen, los atributos y el uso del archivo.
Etiqueta de generación o síntesis: indica si el contenido ha sido generado o sintetizado.
Información del proveedor del servicio: incluye el nombre o código del proveedor del servicio de generación o síntesis.
Número del contenido: número único asignado por el proveedor del servicio de generación o síntesis a dicho contenido.
Campos reservados: pueden emplearse para registrar información de protección de seguridad, como la integridad y la coherencia de la identificación.
Normas de difusión
Los proveedores de servicios de difusión deben verificar la identificación implícita en los metadatos del archivo y añadir un aviso visible y destacado en los elementos periféricos del contenido publicado.
En caso de que no se haya verificado la identificación implícita pero el usuario declare que el contenido ha sido generado o sintetizado, también se deberá añadir un aviso identificativo.
Ante la sospecha de contenidos generados o sintetizados, se deberán adoptar medidas adecuadas para alertar al público.
Responsabilidades del usuario
Cuando los usuarios empleen servicios de difusión de información en línea para publicar contenidos generados o sintetizados, deberán declararlo activamente y utilizar la función de identificación para marcarlos.
Ninguna organización ni persona deberá eliminar, alterar, falsificar u ocultar de forma maliciosa las identificaciones.
Responsabilidades de la plataforma
Las plataformas de distribución de aplicaciones de internet deben verificar la documentación relacionada con la identificación de los servicios de generación o síntesis por inteligencia artificial.
Los proveedores de servicios deben especificar claramente en los acuerdos de servicio al usuario los métodos de identificación y el contenido de las normas.
Tratamiento de las infracciones
Las infracciones de las presentes medidas serán tramitadas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por las autoridades competentes en materia de información de internet, telecomunicaciones, seguridad pública y radio y televisión.
Además, con el fin de apoyar la implementación de dichas medidas, la Administración Estatal de Regulación del Mercado y el Comité de Administración de Normalización Nacional han publicado la norma nacional obligatoria «Tecnología de seguridad de redes — Método de identificación de contenidos generados o sintetizados por inteligencia artificial» y han elaborado las guías de práctica correspondientes.
Las «Medidas para la Identificación de Contenidos Generados o Sintetizados por Inteligencia Artificial» entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025.
Detalles: https://www.cac.gov.cn/2025-03/14/c_1743654685899683.htm
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